sábado, 23 de mayo de 2009
miércoles, 13 de mayo de 2009
Modelo y Proyección: Casinos en Chile y la Nueva Ley, la Regionalización del Juego; analogía por medio del Cubo
1: Un máximo de 24 casinos en el país.
2: Máximo de 3 casinos por región.
3: Una mínima distancia de 70 kilómetros de distancia vial entre cada casino sin importar en que región estén.
4: No pueden haber casinos dentro de la region metropolitana.
¿A qué se deben estas normas que restringen la implementación de casinos? en relación al punto 1, la restricción en cuanto a número corresponde a un problema ético comercial. Ético ya que el juego produce vicio y pervierte convirtiendo a la población en adicta a una actividad que puede desviar las responsabilidades de las personas, por lo que al tener el número en forma contenida, en cierta manera se controla la "adicción al azar"1. Pero principalmente, se restringe debido a un criterio comercial. Al ser el negocio de casinos una actividad sumamente lucrativa, siempre llamará la atención de los grandes capitales otorgando estos la mejor oferta para ganar la concesión debido al excelente negocio que esto ofrece, y como el número de establecimientos de juego es restringido, los grandes conglomerados tienen la primera opción de adquisición de concesiones. Con esto se evita la masiva aparición de "mini casinos" y permite que el negocio esté en manos de grupos que puedan ofrecer un recurso turístico serio para la región.
En cuanto al punto 2, el número esta delimitado por igual para evitar un conglomerado de casinos en las regiones que poseen mas población y por lo tanto, mas demanda.
De esta manera se reparte en forma equitativa (aunque solo sea nominalmente) el negocio del juego a lo largo de Chile.
El punto 3 en mi opinión de estudiante y basándome en el criterio utilizado por Boullón en el cual la planificación turística debe basarse en criterios administrativos del territorio para poder así sacar el máximo provecho a los recursos turísticos 2, la distancia mínima exigida posee un criterio escalar. Por lo visto en el análisis, la idea de esta nueva ley es permitir un fortalecimiento de los gobiernos locales a nivel nacional no solo en forma tributaria sinó también al turismo y el consecuente ingreso que un casino atrae. ¿Pero que es lo local en Chile? Lo local corresponde desde un punto de vista administrativo a las Comunas, estas buscan hacerse cargo de la heterogeneidad chilena y permitir la definición de políticas específicas aplicables diferenciadamente sobre los territorios y las instituciones dentro de un límite determinado (SUBDERE, 2005). Este límite es heterogéneo en Chile ya que no todas las comunas poseen el mismo tamaño, aun así existen similitudes en las cuales se enmarcan los susodichos 70 kilómetros ya que en general, las administraciones municipales poseen distancias entre una y otra que se asemejan en promedio a este valor, y no solo las comunas sino que en general también los grandes centros poblados (Chillán-Concepción-Los Ángeles en la región del Biobío, Osorno-Valdivia-Pto Montt en lo que era en su conjunto la región de los Lagos, Conurbación Coquimbo La Serena-Ovalle-Illapel en la región de Coquimbo, entre otros). También prohibe el abuso de instalaciones de casinos en conurbaciones que corresponden a mas de un municipio, que en cuanto a mercado presenta un valor potencial (el caso del Gran Valparaíso). Por lo que el fin de esta norma es obligar a que no existan mas de un casino en una escala micro-local, es decir, norma hacia la equidad.
Por último el punto 4 busca fomentar el turismo interno al no otorgar otras opciones de juego a los capitalinos mas que en el resto del país. Santiago concentra casi el 40% de la población total de la Nación por lo que representa un mercado turísico sumamente atractivo para las regiones.
Además de estas cuatro normas, existen 3 criterios para localizar un casino:
Luego de dilucidar las 4 normas y los distintos criterios por los cuales un casino se debe localizar, es posible establecer una proyección de la localización de los casinos bajo las nuevas dinámicas generadas por estos en el medio. Como se aprecia en el mapa superior, las comunas que aparecen corresponden a los posibles lugares atractivos para establecer un casino. Los marcados con una X corresponden a las ciudades que poseen un atractivo turístico, por lo que la instalación de un casino mejorará este potencial. Los marcados con un cuadrado corresponden a ciudades en las cuales existe una población con suficiente poder adquisitivo, lo que transforma dicha localidad en un mercado atractivo; las marcadas con un círculo son aquellas que debiesen tener casinos por su proximidad con Santiago. Por último, las marcadas con un círculo y una X poseen criterios turísticos y de proximidad a la capital.
1: Leer artículo de El Ciudadano http://www.elciudadano.cl/2009/03/27/casinos-la-ultima-apuesta-del-exitismo-chilensis-2/
2:Boullón Robeto: Planificación del espacio turístico. editorial Trillas 1997 , México.
5ta clase
Este modelo del cubo tiene como finalidad analizar y guiar la forma de trabajo que se entregará en el blog a través de 3 niveles.
nivel 1: Analizar los antecedentes que se puedan recopilar para luego establecer una analogía.
Nivel 2: Modelar la analogía para situarla en un contexo territorial, social y temporal otorgándole una escala micro meso o macro en relación al espacio en el cual el tema influye o "es".
Nivel 3: Elaborar un proyecto en el cual se deben lograr objetivos a aplicar en el territorio que provengan del modelo realizado. Es decir, abstraer de lo teórico para aplicar en lo práctico.
domingo, 10 de mayo de 2009
Analisis: Casinos en Chile y la Nueva Ley, la "Regionalización del Juego"
-Año 1928, Creación del casino de Viña del Mar dispuesto en ley número 4283: "Se autoriza a la junta pro balneario de Viña del mar a establecer un casino recreativo de juegos de azar. El sesenta y siete por ciento (67%), de las entradas del Casino se dedicarán al mejoramiento del Balneario y sus anexos; el treinta y tres por ciento (33%) restante se entregará a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales. Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. La administración de este será entregado en concesión a cargo de la Municipalidad".
-Año 1958, Creación casino de Arica dispuesto en ley número 13039:"Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para instalar en dicha ciudad un Casino y un Hipódromo destinados a procurar pasatiempos y atracciones en la zona indicada.
Quedarán de beneficio de la Junta de Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el valor de las entradas al mismo.
El funcionamiento y explotación del Casino quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la Républica."
-Año 1969, Creación casino de Puerto Varas dispuesto en ley número 17169:
Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la
ley 4.283, es decir, bajo la administración del Servicio nacional de Turismo (entidad Fiscal). Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas. El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado. Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos. "
Como se aprecia en la ley, es este casino no poseía una completa administración municipal a diferencia de los casinos de Viña del Mar y Coquimbo, esto es modificado en el año 1983 según los dispuesto por la ley número 18259, que dice lo siguiente: "El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad. Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario".
-año 1976, Creación casino de Coquimbo por decreto de ley Número 1544: "Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo. La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo."
-Año 1990, Creación de los casinos de Iquique, Pucón y Puerto Natales según ley número 18936:"Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales. La explotación de los casinos se concederá por las municipalidades respectivas mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas de derecho privado, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión
a sociedades de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos de hasta 5 años, renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y
mantención de los casinos, comprendido el personal que en ellos labora, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o para las municipalidades. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad."
Desde el marco legal en el cual se amparan estos 7 casinos, se detectan 3 similitudes importantes:
1: Que todos los casinos funcionan en base a una concesión municipal, es decir, un privado se encarga de la instalación, mantención, etc. de este recinto y tiene el derecho de cobrar las ganacias que dicho establecimiento otorgue a cambio de un pago mensual o anual a la respectiva municipalidad.
2: Que las ganancias de las concesiones y en algunos casos, las ganacias por ventas de entradas son exclusivamente municipales, es decir, son de usufructo micro o local. Esto no necesariamente corresponde a los impuestos.2
Esta ley promulgada en el año 2005 por el ministerio del Interior propone modificaciones al sistema de concesiones y captación de recursos que poseen las Municipalidades con respecto a los casinos. La nueva normativa aclara que:3
1:Artículo 13.- "El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta". Por lo que el inmuelbe destinado para casino no necesariamente debe estar bajo concesión municipal.
2:Artículo 16.- "Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual".
En cuanto a esta ley, el departamento de prensa de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (subdere), aclara la nueva imposición tributaria que estos tendrán: 4
"Una de las disposiciones más importantes de esta ley es aquella que permite generar más recursos para las regiones y comunas ya que, en materia tributaria, el cuerpo legal estableció que los casinos deberán pagar un impuesto especial del 20% sobre los ingresos que genere el juego, debiendo ir la mitad de estos recursos al municipio en donde se ubique el casino, y la otra mitad a la Región respectiva, debiendo en ambos casos destinarse estos recursos a obras de desarrollo. Puntualiza que quienes administren casinos también deberán pagar un impuesto del 0,07 de una UTM, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego. De acuerdo a la nueva ley, de las utilidades brutas que genere un casino, un 20% deberá destinarse al Gobierno Regional y la Municipalidad donde se emplace el Casino, en partes iguales. Es decir, en el caso del casino de Viña del Mar, $ 1.800 millones irían al Municipio y otros $ 1.800 millones, al Gobierno Regional de Valparaíso, tomando en cuenta que el ingreso bruto del casino fue de $22 mil millones de pesos y lo recaudado por la municipalidad correspondió a $8 mil millones en el año 2003. Sin embargo, este cambio sólo comenzará a operar el año 2015, cuando finalice la actual concesión. Hasta esa fecha, el casino de la Ciudad Jardín no deberá compartir con el Gobierno regional las utilidades generadas por concepto de juego. Sí, al igual que los 7 casinos ya existentes en el país, deberá ceñirse a la normas fiscalizadoras que la nueva ley le entrega a la Superintendencia de Casinos."
En cuanto a la actual normativa que rige a los 7 casinos existentes en el país (sin tomar en cuenta el casino de Monticello, que está recién inagurado y se rige por la nueva regulación), la subsecretaria de desarrollo regional, Adriana del Piano, dice lo siguiente: "el cambio sustancial que introdujo el cuerpo legal fue la consagración de un "marco regulatorio" común para todos los casinos de nuestro territorio. "Los 7 casinos existentes tuvieron su origen en leyes distintas, por lo que cada uno tenía su propio sistema de regulación, fiscalizado sólo por el municipio respectivo. La nueva Ley se propuso terminar con la práctica de permitir la creación de casinos a partir de una concepción casuística y monopólica", precisa Delpiano.
La nueva ley estableció una autoridad de carácter nacional llamada Superintendencia de Casinos de Juego, a la que le corresponde la atribución de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos y las licencias de juego y servicios anexos, sobre la base de la proposición que el Superintendente formule a un Concejo Resolutivo. Este está integrado por la Subsecretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, el Superintendente de Valores y Seguros, el Director Nacional de Turismo, el Intendente regional respectivo y dos representantes del Presidente de la República, nombrados con acuerdo del Senado."
Esta nueva normativa por lo tanto se debe a factores que producen inequidad entre los municipios que poseen y no poseen establecimientos para juegos de azar. Por ejemplo, Viña del Mar es una de las comunas mas pudientes dentro de la región de Valparaíso, sino del país; esto se debe principalmente a que el casino aportó 8 mil millones de pesos a los fondos municipales solo en el año 2003, dentro de esta lógica ¿a qué municipalidad no le convendría la implementación de un casino? Pero debido a la antigua normativa, la implementación de estos estaba restringida a solo 7 "privilegiadas" ciudades por lo que el aumento a 24 (máximo 3 por región) pretende desfocalizar el negocio del juego permitendo el acceso a esta actividad tan lucrativa. Además la ley obliga a repartir la carga tributaria entre el gobierno regional y la municipalidad en la cual se encuentra el establecimiento por lo que el aprovechamiento de recursos no es de exclusivo uso local.
viernes, 1 de mayo de 2009
Principios Rizomaticos y Analogía
Teniendo esta definición, se puede hacer una caracterización entre este peculiar vegetal y nuestro país desmembrando las partes de cada uno y compararlas de acuerdo a sus similitudes (claro esta que en el plano de la analogía). De esta manera, el bulbo es el equivalente a Santiago, los brotes corresponden a cualquier ciudad de región y el tallo corresponde a los intercambios o flujos que se dan entre la ciudad regional y la capital.
Hecha esta comparación en 3 tipos de parejas, estas se pueden interrelacionar calificando según su grado de similitud en puntuaciones de 1 punto si es que la analogía es correcta y 0 si es incorrecta:
Interrelación número 1: “Bulbo-Santiago, país-rizoma”. Santiago es el “germinador” de los procesos que se dan en el país como lo es el bulbo al rizoma, por lo tanto, la analogía en este caso es correcta (1punto).
Interrelación número 2: “Bulbo-Santiago, brote-ciudad regional”. La mayoría de las desiciones políticas, económicas, públicas y privadas del país se gestan en la capital, por lo que el crecimiento y desarrollo de las ciudades regionales esta supeditado a la metrópolis.; esto se diferencia a lo que sucede entre el bulbo y el brote ya que una vez germinado el nuevo retoño, este puede crecer en forma independiente, de hecho, el bulbo puede morir y el nuevo brote seguirá creciendo y desarrollándose, por lo tanto la analogía en este caso es incorrecta (0 puntos).
Interrelación número 3: “Bulbo-Santiago, tallo-flujos”. (Por completar)
[1] es.wikipedia.org/wiki/Rizoma
Principios geográficos
Primer principio, Homogenización: Para crear una región, las dinámicas territoriales, económicas, climáticas, etc.; deben poseer cierta similaridad para que la región pueda desarrollarse en conjunto. Una de las características esenciales en este sentido tiene relación con el tipo de recursos que el territorio puede tener ya que esto determina en gran parte el tipo de actividad económica que la nueva “mezo zona geográfica” tendrá.
Este punto también reviste importancia ya que la principal actividad económica que tiene una región le otorga identidad. Por ejemplo, la denominación que tiene la IX región de la Araucanía como “el granero del sur” (antiguamente el lugar era el principal proveedor de granos del país), por lo que su delimitación como Región sin duda tiene relación con la similaridad que poseían en cuanto a la actividad graneleras las provincias de Malleco y Cautín, actuales IX Región.
Segundo Principio, Polarización: Polarizar: “Concentrar la atención o el ánimo en algo”[1] . Por lo que el concepto de polarización se refiere a que debe existir en cada región un núcleo central. Por lo tanto, esto no es más que una ciudad capital que actúe como “un gran gerente” de las actividades económicas y sociales, orientando la dinámica de crecimiento local. Esta ciudad debe ser la de mayor población dentro de la región ya que concentrará la mayor cantidad de servicios y deberá coordinar la auto sustentación de la región.
Tercer Principio, Integración: Este principio puede ser clasificado como político y también como geográfico. Político ya que consiste en una readecuación de las autoridades provinciales situando en cada región autoridades con funciones exclusivas para dicho territorio pero a la vez integradas entre si a través de un órgano central, los ministerios. Por ejemplo: los Seremis son secretarias que pertenecen a un respectivo ministerio central pero funcionan de acuerdo a las necesidades de cada región. Es precisamente el funcionamiento diferenciado que poseen los Seremis que le da a este principio un carácter geográfico, la heterogeneidad del territorio nacional obliga a que los órganos del estado se adecuen a cada Región trabajando en forma independiente, pero a la vez integrada, coordinada.
Cuarto principio, Seguridad nacional: En la primera entrada, se hace alusión al problema de seguridad que se ejercía sobre la nación al no estar los territorios extremos debidamente poblados, esto por lo tanto representa un problema de soberanía. En relación a esto, la historia nos habla de la “pérdida” de la Patagonia Oriental cedida a Argentina en el siglo XIX[2]. Pero la realidad es que ese territorio nunca perteneció a Chile ya que nunca fue poblado. Son los ciudadanos los verdaderos encargados de establecer la soberanía de un país ya que en ellos recae la utilización del territorio y la identificación que este tendrá, y un territorio sin identificación, es una tierra de nadie. Por lo que este principio hace alusión a la descentralización de la población del país a través del proceso de regionalización para tener un Chile seguro y cohesionado.
Este principio también busca una correcta utilización de los recursos esparcidos por el país a través de una población debidamente repartida (sin pobladores, no hay trabajadores).