domingo, 21 de junio de 2009

Variables (corregidas)




Para lograr el objetivo del proyecto, fomentar el turismo local a través del Casino, se debe cambiar la dinámica actual en la cual esta inserta el casino de Monticello. Está dinámica cuenta con características que pueden estar sujetas o no a cambios, las que puedan ser modificadas serán descritas en esta entrada siendo mencionadas como variables.
Para clasificar estas variables se debe conocer lo que un Casino de esta envergadura genera. En primer lugar, el Casino cambia el uso que se le quiere dar al suelo donde este es instalado. Anteriormente, el lugar donde está emplazado Monticello (km 55 de la ruta 5 sur, al costado oeste), originalmente era un predio que no lo visitaba nadie mas que el tipo que lo explotaba, ahora la cosa claramente ha cambiado transformándose este sector en el mayor atractivo turístico que posee la comuna de Mostazal, trayendo consigo la futura creación de un hotel 5 estrellas y un restaurant. Por lo tanto, el área ha cambiado en su actividad, pasando de una predominantemente agrícola (primaria) a una terciara (turística); trayendo consigo variaciones en la mano de obra, en el alcantarillado, en el paisaje, etc. Por lo tanto, el lugar pasa a ser regularizado (urbanizado) , permitiendo su uso concerniente al fin al cual se le quiere dar. Este proceso de urbanización es autorizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de O´higgins, a través del Informe Nº 3.955 de fecha Octubre de 2006.(1) Pero esta autorización del MINVU es en segunda instancia a la que debe realizar el SAG, es este organismo dependiente del ministerio de Agricultura el que debe autorizar el cambio en el uso del suelo ya que el territorio puede tener buena aptitud agrícola.
¿Pero qué sucede con el territorio que rodea al sector donde es emplazado el Casino? El cambio en el uso de suelo solo es aplicable a los 171.860 metros cuadrados del predio de este establecimiento, el resto de la zona se mantiene como un territorio desregularizado (rural) para el cual su uso está restringido, está homogeneizado. Por lo tanto, el Estado a través de sus órganos que tienen competencia en esta materia, el MINAGRI (específicamente el SAG) y posteriormente el Minvu, deben promulgar una circular en el cual el área que rodea al casino sea regularizada de tal forma que permita distintos usos, sean estos turísticos o de otros servicios. Es decir, el territorio se debe Heterogeneizar.

En segundo lugar, al ser el Casino un atractivo, este generará aumentos en los flujos de personas, por consiguiente, de automoviles en la ruta 5 sur entre el tramo que comprende al establecimiento y Santiago. Esto provoca un cambio en la movilidad y en los tiempos de traslado, lo que conlleva a la creación de nuevos sistemas de acceso que permitan el tránsito hacia el Casino en forma expedita. Esta modificación es promulgada por la empresa San Francisco Investments S.A a través de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a la Inspección Fiscal a cargo de la concesión Autopista del Maipo, que responde al SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Sexta Región, que luego autoriza mediante la orden 2144 de fecha 09 de Mayo de 2007. (2) Pero para que se cumpla la idea del proyecto, los futuros locales que se instalen próximos al casino también deben contar con accesos que permitan un transporte expedito para el cliente; por consiguiente, el SEREMI recién citado (el cual queda demostrado como competente) debe promulgar la creación de nuevas vías que fomenten el desarrollo del sector, por lo tanto, debe haber un Cambio en las Redes.

En tercer lugar, es este mismo aumento del flujo de automoviles el que provoca modificaciones en algunos aspectos de la carretera, específicamente al peaje de Angostura. Es necesario aclarar que el peaje actual se encuentra localizado en el kilómetro 57, cuando el Casino está localizado en el kilómetro 55 permitendo el libre acceso de los Santiaguinos, por lo que la concesionaria de la carretera no tiene otra opción para usufructar de este explosivo aumento en el tránsito mas que relocalizar el peaje mas al norte. Esta reubicación además de capitalizar mayores ingresos para los privados administradores de la carretera, permite un atochamiento anterior a la localización del Casino creando mayores tiempos de observación de este por parte de los automovilistas, por lo que la nueva futura ubicación es también una estrategia de Marketing. Por lo tanto esta variable corresponde a un cambio en la Conectividad. Esto debe ser propuesto por Autopista del Maipo S.A, luego autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En cuarto y último lugar, el Casino provocará un cambio cultural dentro de la Comuna debido a la diversificación de las actividades. Solo el Establecimiento para juegos creará 3000 nuevos puesto de trabajo, lo que representa casi el 50% de la fuerza de trabajo local (7700 como total)(3). Lo que transforma los requerimientos laborales de la población. Tambien el casino generará cambios en las costumbres ya que si este provoca un fortalecimiento turístico enfocado al ocio y al esparcimiento nocturno (eso es lo que busca la gente cuando va a un casino) los "Mostazinos" cambiarán una vida apacible de campo por una de juerga. Esto significa que probablemente la ciudad sea luego identificada como "la ciudad casino" cosa que es evitable a través de una diversificación de la oferta turística del lugar. Por lo tanto, el proyecto debe traer consigo una diversidad. Esta debe permitir la creación de una amplia gama de oferta a través del aprovechamiento de la promoción que genera un establecimiento como el tratado (San Francisco de Mostazal posee atractivos turísticos como una estación de tren, que puede ser promocionada en las inmediaciones del Casino). Por lo que la última variable debe ser enfocada a la Promoción. Si se enmarca esto dentro de una competencia estatal, el organismo mas adecuado sin duda sería Sernatur, ya que es este el encargado de promocionar el turismo del país, tanto interno como externo.
(1),(2): Proyecto Casino de Mostazal, referencia electrónica: www.e-seia.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal. Consultado el 21 de junio de 2009.
(3)Observatorio Urbano, referencia electrónica: http://www.observatoriourbano.cl/ppal.asp. Consultado el 21 de junio de 2009.

martes, 9 de junio de 2009

Fundamentos de pretexto

La nueva terriorialización de los casinos debe cumplir con lo planteado en la idea, que la nueva localización que este posea permita una real interacción con la Comuna. Que el usufructo no sea solo tributario, sinó también debido a la generación de servicios que provoca un establecimiento de casinos dentro la Ciudad. (1)
¿Pero bajo qué fundamentos o parámetros debe ser localizado este establecimiento juerguístico? Como primer parámetro se debe afirmar que el casino debe estar localizado dentro del límite urbano de la Comuna (al contrario de lo que sucede hoy en el cual muchos casinos están desterritorializados)1. como dice R. Boullón "Los establecimientos turísticos deben estar integrados con el lugar, para que el atractivo sea el sector en sí".(2)

Con esto se busca un fomento al turismo local ya que la nueva ubicación fuerza al cliente a ingresar a la ciudad otorgando oportunidades para los locatarios. Basta observar el caso de Viña del Mar y la avenida San Martín , que con la instalación del casino se transformó de un sector habitacional a uno de ocio y recreación. A este fundamento de localización pueden salir detractores argumentando que la actual instalación de casinos permiten beneficios debido a la tributación.(3) Pero esto puede ser redebatido en forma clara y sencilla: el beneficio tributario podría ser mas sustancioso aún debido a las nuevas contribuciones que pagarían las instalaciones surgidas por el fomento turístico de la hipótetica nueva instalación del casino (que son mayores a las rentas generadas por suelos de uso habitacional); además de un evidente desarrollo turístico que permite mayor movilidad económica local.

Dentro de este fundamento cabe hacerse la pregunta ¿Qué sector urbano dentro de la comuna es el mas adecuado? Sin duda alguna el impacto que genera un negocio tan lucrativo es de gran magnitud, por lo que el sector seleccionado debe corresponder a uno que posea las redes adecuadas para absorver al establecimiento y sus posteriores consecuencias como lo son el aumento del flujo vehicular y la instalación de locales de ocio. Por lo que el sector debe corresponder a la periferia comunal, ya que este lugar permite la intervención inmobliliaria sin afectar el funcionamiento tradicional de la ciudad, además que este sector permite la construcción de vías de acceso entre la Comuna y el Casino ya que "la perifera de las ciudades se destaca globalmente por ser un lugar en el que el espacio abunda a diferencias de los centros"; (4) lo que permite la interacción entre estos.

Por último, el fundamento de localización deben ser abordado desde la burocratización impuesta por el Estado.(5) La cual otorga las potestades para realizar la nueva ubicación a la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Esta oficina, institución o como quiérasele llamar opera en forma centralizada, por lo que la administración local (leáse Municipalidad) solo puede proponer la localizacíón de la nueva instalación. Hecha esta demanda, el Superintendente la somete a evaluación, si es que la aprueba la presenta a un consejo resolutivo compuesto por miembros de distintos ministerios y de la intendencia regional correspondiente, que resuelve de si acoger o no el tema en cuestión.

Es de señalar, que la lógica de esta burocracia opera bajo los procedimientos de Regionalización actuales en Chile, "en la cual las regiones, provincias y comunas son vistas como objetos, no como sujetos, ya que a los objetos no se le otorgan potestades".(6)








(1): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-corregida.html
(2), 4:Boullón Robeto: Planificación del espacio turístico. Editorial Trillas 1997 , México.
(3): Ley Nº 19.995, la cual esclarece que los casinos pagan un 20% de impuesto específico, siendo el 50% del impuesto de usufructo municipal.
(5): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-organigrama.html
(6): Boiser Sergio: Territorio, Estado y Sociedad. Editorial Pehuén 1990, Chile.

lunes, 8 de junio de 2009

idea de pretexto: reformulación de la territorialización de los casinos.



Como se aprecia en el siguiente esquema y según lo expuesto anteriormente, los casinos se localizan debido a 3 factores: Turísticos en el cual la Comuna seleccionada tiene un atractivo turístico que se verá potenciado con la instalación del casino. De tamaño en el cual la ciudad posee un casino debido a la población permanente de mercado que esta puede ofrecer. Y por último, de proximidad en la que la Comuna es elegida debido a la cercanía con la Capital.
En las dos primeras razones, los establecimientos se instalarán dentro de la ciudad ya que la instalación del casino busca repotenciar la comuna a través del desarrollo del sector servicios. Sin embargo en el tercer caso el casino se instalará dentro del límite comunal pero localizado en las vías que unan a la comuna con Santiago buscando la ubicación mas expedita y cercana para los capitalinos ávidos de juerga. (para más información, leer la siguiente entrada http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/05/casinos-en-chile-y-la-nueva-ley-la.html). Esto por lo tanto genera desterritorialización al no localizar el inmueble dentro del límite urbano, lo que no permite un aprovechamiento económico local (sin tomar en cuenta la tributación que el casino genera para la Comuna,)1, o un desarrollo de servicios.

Tomando en cuenta este problema, la idea que se plantea para el proyecto final es una reformulación territorial de los casinos instalados en ciudades seleccionadas por proximidad; con el fin de que la nueva instalación otorgue usufructos para la comunidad que no sean solo tributarios. Es decir, localizar los establecimientos dentro del límite urbano de las ciudades cosa que promuevan un desarrollo turístico ( la idea es el esquema superior).






1: Leer Ley Nº 19.995

miércoles, 3 de junio de 2009

Organigrama Superintendencia de Casinos (SCJ)




Fuente: Superintendencia de Casinos de Juego, http://www.scj.cl/. Consultado el 3 de junio de 2009

martes, 2 de junio de 2009

Nube de Palabras


En esta entrada se sintetizará el tema del blog a través de una nube de palabras, con el fin de hacer mas claro el objeto de estudio para el lector y desde luego para el autor.