martes, 9 de junio de 2009

Fundamentos de pretexto

La nueva terriorialización de los casinos debe cumplir con lo planteado en la idea, que la nueva localización que este posea permita una real interacción con la Comuna. Que el usufructo no sea solo tributario, sinó también debido a la generación de servicios que provoca un establecimiento de casinos dentro la Ciudad. (1)
¿Pero bajo qué fundamentos o parámetros debe ser localizado este establecimiento juerguístico? Como primer parámetro se debe afirmar que el casino debe estar localizado dentro del límite urbano de la Comuna (al contrario de lo que sucede hoy en el cual muchos casinos están desterritorializados)1. como dice R. Boullón "Los establecimientos turísticos deben estar integrados con el lugar, para que el atractivo sea el sector en sí".(2)

Con esto se busca un fomento al turismo local ya que la nueva ubicación fuerza al cliente a ingresar a la ciudad otorgando oportunidades para los locatarios. Basta observar el caso de Viña del Mar y la avenida San Martín , que con la instalación del casino se transformó de un sector habitacional a uno de ocio y recreación. A este fundamento de localización pueden salir detractores argumentando que la actual instalación de casinos permiten beneficios debido a la tributación.(3) Pero esto puede ser redebatido en forma clara y sencilla: el beneficio tributario podría ser mas sustancioso aún debido a las nuevas contribuciones que pagarían las instalaciones surgidas por el fomento turístico de la hipótetica nueva instalación del casino (que son mayores a las rentas generadas por suelos de uso habitacional); además de un evidente desarrollo turístico que permite mayor movilidad económica local.

Dentro de este fundamento cabe hacerse la pregunta ¿Qué sector urbano dentro de la comuna es el mas adecuado? Sin duda alguna el impacto que genera un negocio tan lucrativo es de gran magnitud, por lo que el sector seleccionado debe corresponder a uno que posea las redes adecuadas para absorver al establecimiento y sus posteriores consecuencias como lo son el aumento del flujo vehicular y la instalación de locales de ocio. Por lo que el sector debe corresponder a la periferia comunal, ya que este lugar permite la intervención inmobliliaria sin afectar el funcionamiento tradicional de la ciudad, además que este sector permite la construcción de vías de acceso entre la Comuna y el Casino ya que "la perifera de las ciudades se destaca globalmente por ser un lugar en el que el espacio abunda a diferencias de los centros"; (4) lo que permite la interacción entre estos.

Por último, el fundamento de localización deben ser abordado desde la burocratización impuesta por el Estado.(5) La cual otorga las potestades para realizar la nueva ubicación a la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Esta oficina, institución o como quiérasele llamar opera en forma centralizada, por lo que la administración local (leáse Municipalidad) solo puede proponer la localizacíón de la nueva instalación. Hecha esta demanda, el Superintendente la somete a evaluación, si es que la aprueba la presenta a un consejo resolutivo compuesto por miembros de distintos ministerios y de la intendencia regional correspondiente, que resuelve de si acoger o no el tema en cuestión.

Es de señalar, que la lógica de esta burocracia opera bajo los procedimientos de Regionalización actuales en Chile, "en la cual las regiones, provincias y comunas son vistas como objetos, no como sujetos, ya que a los objetos no se le otorgan potestades".(6)








(1): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-corregida.html
(2), 4:Boullón Robeto: Planificación del espacio turístico. Editorial Trillas 1997 , México.
(3): Ley Nº 19.995, la cual esclarece que los casinos pagan un 20% de impuesto específico, siendo el 50% del impuesto de usufructo municipal.
(5): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-organigrama.html
(6): Boiser Sergio: Territorio, Estado y Sociedad. Editorial Pehuén 1990, Chile.

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