viernes, 3 de julio de 2009

Modelo





Las variables que pretenden llevar a cabo la idea del proyecto "fomentar el turismo local" pueden ser aplicadas a cualquier comuna poseedora de un casino. ¿Pero cómo sería la aplicación de estas variables? Estas deben ser aplicadas por órganos fiscales los cuales operan según una lógica estatal, (financiamiento, aprobación ... en fin, burocracia). Aplicación estatal debida al principio de Subsidiareidad.

Las tres variables que permiten fomentar el turismo local son: "heterogeneizar", "cambio en las redes" y "promoción"; la modificación territorial, económica y social que estas producirían están explicadas en la entrada Variables del 21 de junio (1). Como se aprecia en el modelo, estas variables producirían un cambio en el uso de suelo, modificaciones a las redes de acceso, produciéndose un aumento en el número de instalaciones turísticas y un aumento en los flujos de turismo, creándose una nueva zona funcional.

Todas estas variables van en favor del aprovechamiento económico del casino por parte de la comunidad local, por lo tanto, hace falta mayor integración entre la comunidad y el Estado, cosa que el fisco sepa que es necesario y no autoimponga condiciones, ya que esto llevó a instalar el Casino sin ningun usufructo para Mostazal en un primer lugar. Por consiguiente, hace falta mayor Integración entre la comunidad y el Estado. La institución u órgano mas acorde para lograr esta integración entre ambos actores es sin duda el Municipio.
La variable "conectividad" no está incluida en el modelo ya que hacer referencia a un caso particular del Casino de Monticello, que es la relocalización del peaje
En cuanto a la variable "Heterogeneización", el cambio de uso de suelo se logra a través de una autorización de subdivisión por parte de los Seremis de agricultura, de Vivienda y el Sag, luego de un certificado del SII con clasificación de suelos. Esta autorización consiste en un permiso sectorial (resolución exenta), que permite cambiar el uso de suelos agrícolas o rurales a otro rubro tales como habitacional o industrial. El efecto que puede tener este permiso es que permite aumentar el desarrollo de nuevas industrias o empresas, así como también la expansión urbana, pero a su vez restringe el uso agrícola de los terrenos, ya que muchos cambios de uso se realizan a terrenos con buena aptitud agrícola. (2)





(1) http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/variables-corregidas.html
(2) Corresponde a la regulación: DFL N°458, de 1975, del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones. DS N°47, de 1992, del MINVU. Referencia Web: http://www.chileclic.gob.cl/1542/article-46882.html. Consultado el 3 de julio de 2009.

domingo, 21 de junio de 2009

Variables (corregidas)




Para lograr el objetivo del proyecto, fomentar el turismo local a través del Casino, se debe cambiar la dinámica actual en la cual esta inserta el casino de Monticello. Está dinámica cuenta con características que pueden estar sujetas o no a cambios, las que puedan ser modificadas serán descritas en esta entrada siendo mencionadas como variables.
Para clasificar estas variables se debe conocer lo que un Casino de esta envergadura genera. En primer lugar, el Casino cambia el uso que se le quiere dar al suelo donde este es instalado. Anteriormente, el lugar donde está emplazado Monticello (km 55 de la ruta 5 sur, al costado oeste), originalmente era un predio que no lo visitaba nadie mas que el tipo que lo explotaba, ahora la cosa claramente ha cambiado transformándose este sector en el mayor atractivo turístico que posee la comuna de Mostazal, trayendo consigo la futura creación de un hotel 5 estrellas y un restaurant. Por lo tanto, el área ha cambiado en su actividad, pasando de una predominantemente agrícola (primaria) a una terciara (turística); trayendo consigo variaciones en la mano de obra, en el alcantarillado, en el paisaje, etc. Por lo tanto, el lugar pasa a ser regularizado (urbanizado) , permitiendo su uso concerniente al fin al cual se le quiere dar. Este proceso de urbanización es autorizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de O´higgins, a través del Informe Nº 3.955 de fecha Octubre de 2006.(1) Pero esta autorización del MINVU es en segunda instancia a la que debe realizar el SAG, es este organismo dependiente del ministerio de Agricultura el que debe autorizar el cambio en el uso del suelo ya que el territorio puede tener buena aptitud agrícola.
¿Pero qué sucede con el territorio que rodea al sector donde es emplazado el Casino? El cambio en el uso de suelo solo es aplicable a los 171.860 metros cuadrados del predio de este establecimiento, el resto de la zona se mantiene como un territorio desregularizado (rural) para el cual su uso está restringido, está homogeneizado. Por lo tanto, el Estado a través de sus órganos que tienen competencia en esta materia, el MINAGRI (específicamente el SAG) y posteriormente el Minvu, deben promulgar una circular en el cual el área que rodea al casino sea regularizada de tal forma que permita distintos usos, sean estos turísticos o de otros servicios. Es decir, el territorio se debe Heterogeneizar.

En segundo lugar, al ser el Casino un atractivo, este generará aumentos en los flujos de personas, por consiguiente, de automoviles en la ruta 5 sur entre el tramo que comprende al establecimiento y Santiago. Esto provoca un cambio en la movilidad y en los tiempos de traslado, lo que conlleva a la creación de nuevos sistemas de acceso que permitan el tránsito hacia el Casino en forma expedita. Esta modificación es promulgada por la empresa San Francisco Investments S.A a través de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) a la Inspección Fiscal a cargo de la concesión Autopista del Maipo, que responde al SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Sexta Región, que luego autoriza mediante la orden 2144 de fecha 09 de Mayo de 2007. (2) Pero para que se cumpla la idea del proyecto, los futuros locales que se instalen próximos al casino también deben contar con accesos que permitan un transporte expedito para el cliente; por consiguiente, el SEREMI recién citado (el cual queda demostrado como competente) debe promulgar la creación de nuevas vías que fomenten el desarrollo del sector, por lo tanto, debe haber un Cambio en las Redes.

En tercer lugar, es este mismo aumento del flujo de automoviles el que provoca modificaciones en algunos aspectos de la carretera, específicamente al peaje de Angostura. Es necesario aclarar que el peaje actual se encuentra localizado en el kilómetro 57, cuando el Casino está localizado en el kilómetro 55 permitendo el libre acceso de los Santiaguinos, por lo que la concesionaria de la carretera no tiene otra opción para usufructar de este explosivo aumento en el tránsito mas que relocalizar el peaje mas al norte. Esta reubicación además de capitalizar mayores ingresos para los privados administradores de la carretera, permite un atochamiento anterior a la localización del Casino creando mayores tiempos de observación de este por parte de los automovilistas, por lo que la nueva futura ubicación es también una estrategia de Marketing. Por lo tanto esta variable corresponde a un cambio en la Conectividad. Esto debe ser propuesto por Autopista del Maipo S.A, luego autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En cuarto y último lugar, el Casino provocará un cambio cultural dentro de la Comuna debido a la diversificación de las actividades. Solo el Establecimiento para juegos creará 3000 nuevos puesto de trabajo, lo que representa casi el 50% de la fuerza de trabajo local (7700 como total)(3). Lo que transforma los requerimientos laborales de la población. Tambien el casino generará cambios en las costumbres ya que si este provoca un fortalecimiento turístico enfocado al ocio y al esparcimiento nocturno (eso es lo que busca la gente cuando va a un casino) los "Mostazinos" cambiarán una vida apacible de campo por una de juerga. Esto significa que probablemente la ciudad sea luego identificada como "la ciudad casino" cosa que es evitable a través de una diversificación de la oferta turística del lugar. Por lo tanto, el proyecto debe traer consigo una diversidad. Esta debe permitir la creación de una amplia gama de oferta a través del aprovechamiento de la promoción que genera un establecimiento como el tratado (San Francisco de Mostazal posee atractivos turísticos como una estación de tren, que puede ser promocionada en las inmediaciones del Casino). Por lo que la última variable debe ser enfocada a la Promoción. Si se enmarca esto dentro de una competencia estatal, el organismo mas adecuado sin duda sería Sernatur, ya que es este el encargado de promocionar el turismo del país, tanto interno como externo.
(1),(2): Proyecto Casino de Mostazal, referencia electrónica: www.e-seia.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal. Consultado el 21 de junio de 2009.
(3)Observatorio Urbano, referencia electrónica: http://www.observatoriourbano.cl/ppal.asp. Consultado el 21 de junio de 2009.

martes, 9 de junio de 2009

Fundamentos de pretexto

La nueva terriorialización de los casinos debe cumplir con lo planteado en la idea, que la nueva localización que este posea permita una real interacción con la Comuna. Que el usufructo no sea solo tributario, sinó también debido a la generación de servicios que provoca un establecimiento de casinos dentro la Ciudad. (1)
¿Pero bajo qué fundamentos o parámetros debe ser localizado este establecimiento juerguístico? Como primer parámetro se debe afirmar que el casino debe estar localizado dentro del límite urbano de la Comuna (al contrario de lo que sucede hoy en el cual muchos casinos están desterritorializados)1. como dice R. Boullón "Los establecimientos turísticos deben estar integrados con el lugar, para que el atractivo sea el sector en sí".(2)

Con esto se busca un fomento al turismo local ya que la nueva ubicación fuerza al cliente a ingresar a la ciudad otorgando oportunidades para los locatarios. Basta observar el caso de Viña del Mar y la avenida San Martín , que con la instalación del casino se transformó de un sector habitacional a uno de ocio y recreación. A este fundamento de localización pueden salir detractores argumentando que la actual instalación de casinos permiten beneficios debido a la tributación.(3) Pero esto puede ser redebatido en forma clara y sencilla: el beneficio tributario podría ser mas sustancioso aún debido a las nuevas contribuciones que pagarían las instalaciones surgidas por el fomento turístico de la hipótetica nueva instalación del casino (que son mayores a las rentas generadas por suelos de uso habitacional); además de un evidente desarrollo turístico que permite mayor movilidad económica local.

Dentro de este fundamento cabe hacerse la pregunta ¿Qué sector urbano dentro de la comuna es el mas adecuado? Sin duda alguna el impacto que genera un negocio tan lucrativo es de gran magnitud, por lo que el sector seleccionado debe corresponder a uno que posea las redes adecuadas para absorver al establecimiento y sus posteriores consecuencias como lo son el aumento del flujo vehicular y la instalación de locales de ocio. Por lo que el sector debe corresponder a la periferia comunal, ya que este lugar permite la intervención inmobliliaria sin afectar el funcionamiento tradicional de la ciudad, además que este sector permite la construcción de vías de acceso entre la Comuna y el Casino ya que "la perifera de las ciudades se destaca globalmente por ser un lugar en el que el espacio abunda a diferencias de los centros"; (4) lo que permite la interacción entre estos.

Por último, el fundamento de localización deben ser abordado desde la burocratización impuesta por el Estado.(5) La cual otorga las potestades para realizar la nueva ubicación a la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Esta oficina, institución o como quiérasele llamar opera en forma centralizada, por lo que la administración local (leáse Municipalidad) solo puede proponer la localizacíón de la nueva instalación. Hecha esta demanda, el Superintendente la somete a evaluación, si es que la aprueba la presenta a un consejo resolutivo compuesto por miembros de distintos ministerios y de la intendencia regional correspondiente, que resuelve de si acoger o no el tema en cuestión.

Es de señalar, que la lógica de esta burocracia opera bajo los procedimientos de Regionalización actuales en Chile, "en la cual las regiones, provincias y comunas son vistas como objetos, no como sujetos, ya que a los objetos no se le otorgan potestades".(6)








(1): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-corregida.html
(2), 4:Boullón Robeto: Planificación del espacio turístico. Editorial Trillas 1997 , México.
(3): Ley Nº 19.995, la cual esclarece que los casinos pagan un 20% de impuesto específico, siendo el 50% del impuesto de usufructo municipal.
(5): leer http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/06/idea-de-pretexto-organigrama.html
(6): Boiser Sergio: Territorio, Estado y Sociedad. Editorial Pehuén 1990, Chile.

lunes, 8 de junio de 2009

idea de pretexto: reformulación de la territorialización de los casinos.



Como se aprecia en el siguiente esquema y según lo expuesto anteriormente, los casinos se localizan debido a 3 factores: Turísticos en el cual la Comuna seleccionada tiene un atractivo turístico que se verá potenciado con la instalación del casino. De tamaño en el cual la ciudad posee un casino debido a la población permanente de mercado que esta puede ofrecer. Y por último, de proximidad en la que la Comuna es elegida debido a la cercanía con la Capital.
En las dos primeras razones, los establecimientos se instalarán dentro de la ciudad ya que la instalación del casino busca repotenciar la comuna a través del desarrollo del sector servicios. Sin embargo en el tercer caso el casino se instalará dentro del límite comunal pero localizado en las vías que unan a la comuna con Santiago buscando la ubicación mas expedita y cercana para los capitalinos ávidos de juerga. (para más información, leer la siguiente entrada http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/05/casinos-en-chile-y-la-nueva-ley-la.html). Esto por lo tanto genera desterritorialización al no localizar el inmueble dentro del límite urbano, lo que no permite un aprovechamiento económico local (sin tomar en cuenta la tributación que el casino genera para la Comuna,)1, o un desarrollo de servicios.

Tomando en cuenta este problema, la idea que se plantea para el proyecto final es una reformulación territorial de los casinos instalados en ciudades seleccionadas por proximidad; con el fin de que la nueva instalación otorgue usufructos para la comunidad que no sean solo tributarios. Es decir, localizar los establecimientos dentro del límite urbano de las ciudades cosa que promuevan un desarrollo turístico ( la idea es el esquema superior).






1: Leer Ley Nº 19.995

miércoles, 3 de junio de 2009

Organigrama Superintendencia de Casinos (SCJ)




Fuente: Superintendencia de Casinos de Juego, http://www.scj.cl/. Consultado el 3 de junio de 2009

martes, 2 de junio de 2009

Nube de Palabras


En esta entrada se sintetizará el tema del blog a través de una nube de palabras, con el fin de hacer mas claro el objeto de estudio para el lector y desde luego para el autor.

sábado, 23 de mayo de 2009

miércoles, 13 de mayo de 2009

Modelo y Proyección: Casinos en Chile y la Nueva Ley, la Regionalización del Juego; analogía por medio del Cubo



Por lo visto en el analisis, el modelo de los nuevos casinos operaría bajo distintas normas territoriales:

1: Un máximo de 24 casinos en el país.
2: Máximo de 3 casinos por región.
3: Una mínima distancia de 70 kilómetros de distancia vial entre cada casino sin importar en que región estén.
4: No pueden haber casinos dentro de la region metropolitana.

¿A qué se deben estas normas que restringen la implementación de casinos? en relación al punto 1, la restricción en cuanto a número corresponde a un problema ético comercial. Ético ya que el juego produce vicio y pervierte convirtiendo a la población en adicta a una actividad que puede desviar las responsabilidades de las personas, por lo que al tener el número en forma contenida, en cierta manera se controla la "adicción al azar"1. Pero principalmente, se restringe debido a un criterio comercial. Al ser el negocio de casinos una actividad sumamente lucrativa, siempre llamará la atención de los grandes capitales otorgando estos la mejor oferta para ganar la concesión debido al excelente negocio que esto ofrece, y como el número de establecimientos de juego es restringido, los grandes conglomerados tienen la primera opción de adquisición de concesiones. Con esto se evita la masiva aparición de "mini casinos" y permite que el negocio esté en manos de grupos que puedan ofrecer un recurso turístico serio para la región.
En cuanto al punto 2, el número esta delimitado por igual para evitar un conglomerado de casinos en las regiones que poseen mas población y por lo tanto, mas demanda.
De esta manera se reparte en forma equitativa (aunque solo sea nominalmente) el negocio del juego a lo largo de Chile.
El punto 3 en mi opinión de estudiante y basándome en el criterio utilizado por Boullón en el cual la planificación turística debe basarse en criterios administrativos del territorio para poder así sacar el máximo provecho a los recursos turísticos 2, la distancia mínima exigida posee un criterio escalar. Por lo visto en el análisis, la idea de esta nueva ley es permitir un fortalecimiento de los gobiernos locales a nivel nacional no solo en forma tributaria sinó también al turismo y el consecuente ingreso que un casino atrae. ¿Pero que es lo local en Chile? Lo local corresponde desde un punto de vista administrativo a las Comunas, estas buscan hacerse cargo de la heterogeneidad chilena y permitir la definición de políticas específicas aplicables diferenciadamente sobre los territorios y las instituciones dentro de un límite determinado (SUBDERE, 2005). Este límite es heterogéneo en Chile ya que no todas las comunas poseen el mismo tamaño, aun así existen similitudes en las cuales se enmarcan los susodichos 70 kilómetros ya que en general, las administraciones municipales poseen distancias entre una y otra que se asemejan en promedio a este valor, y no solo las comunas sino que en general también los grandes centros poblados (Chillán-Concepción-Los Ángeles en la región del Biobío, Osorno-Valdivia-Pto Montt en lo que era en su conjunto la región de los Lagos, Conurbación Coquimbo La Serena-Ovalle-Illapel en la región de Coquimbo, entre otros). También prohibe el abuso de instalaciones de casinos en conurbaciones que corresponden a mas de un municipio, que en cuanto a mercado presenta un valor potencial (el caso del Gran Valparaíso). Por lo que el fin de esta norma es obligar a que no existan mas de un casino en una escala micro-local, es decir, norma hacia la equidad.
Por último el punto 4 busca fomentar el turismo interno al no otorgar otras opciones de juego a los capitalinos mas que en el resto del país. Santiago concentra casi el 40% de la población total de la Nación por lo que representa un mercado turísico sumamente atractivo para las regiones.

Además de estas cuatro normas, existen 3 criterios para localizar un casino:

a) Turístico: La comuna a escoger o alrededores deben presentar atractivos turísticos que se complementen con el casino ya que el fin de la construcción de un establecimiento de este tipo es potenciar la actividad turística del lugar, pero no generarla. Este criterio fue aplicado en la creación de los antiguos casinos con el fin de transformar las respectivas ciudades en centros de turismo o en parte enfocados a este sector terciario de la economía.

b) Proximidad: La creación del casino de Monticello ubicado en angostura de Paine, justo en el límite entre la región Metropolitana y la región de O´Higgins, localización que obedece a un criterio de cercanía con la capital.

c) Tamaño: La implementación de posibles casinos según el tamaño y el poder adquisitivo de la población de la ciudad, el mercado que esta puede otorgar.

Luego de dilucidar las 4 normas y los distintos criterios por los cuales un casino se debe localizar, es posible establecer una proyección de la localización de los casinos bajo las nuevas dinámicas generadas por estos en el medio. Como se aprecia en el mapa superior, las comunas que aparecen corresponden a los posibles lugares atractivos para establecer un casino. Los marcados con una X corresponden a las ciudades que poseen un atractivo turístico, por lo que la instalación de un casino mejorará este potencial. Los marcados con un cuadrado corresponden a ciudades en las cuales existe una población con suficiente poder adquisitivo, lo que transforma dicha localidad en un mercado atractivo; las marcadas con un círculo son aquellas que debiesen tener casinos por su proximidad con Santiago. Por último, las marcadas con un círculo y una X poseen criterios turísticos y de proximidad a la capital.




Nueva Región Funcional


Además de las cuatro normas analizadas y modeladas, la ley condiciona la recaudación de los impuestos entre los gobiernos municipales o locales y los gobiernos regionales. Según lo explicado anteriormente en la etapa de análisis, la recaudación correspondera a la mitad para los casinos y la otra para la gobernacion regional, generándose distintas dimensiones y escalas dentro de esta nueva dinámica. El hecho que el impuesto sea repartido supone beneficios para la gobernación regional teniendo estas mas recursos para el arreglo de carreteras u otros servicios que la gobernación pueda otorgar, por lo que el beneficio de tener casinos ya no es solo a escala Micro sino también Meso.
Dimensionalmente este proceso es "bidimensional" ya que la implementación de casinos transforma las comunas y las regiones social y territorialmente: Social ya que al igual que lo explicado en la etapa de análisis, la ciudad otorga mejores servicios debido a la mayor disponibilidad de recursos por lo que impacta socialmente; como también el gobierno regional. Además, el potenciado perfil turístico que otorga la implementación de casinos da a la ciudad y a la región un flujo poblacional mas cosmopolita, lo que impacta en forma social y cultural.
Territorialmente hablando la nueva dinámica crea nuevas regiones funcionales que no necesariamente corresponden a las delimitadas regiones administrativas. por ejemplo, la región de los Lagos y de los Ríos aumentarán su flujo turístico por la posible implementación de casinos transformándose no sólo en la zona ganadera del país sino también en un lugar dotado de un hermoso paisaje compuesto de naturaleza exuberante y gran oferta de entretención nocturna (los casinos atraen otro tipo de servicios, como el alojamiento, restaurantes, discoteques, etc; basta ver el caso de la avenida San Martín en Viña del Mar), es decir, una región poseedora de gran potencial turístico.
Estas nuevas dimensiones y escalas en conjunto de las normas y criterios de localización son suficientes para asegurar una transformación geográfica de muchos lugares, es decir, de "Regiones Funcionales Territoriales" debido al nuevo perfil turístico que se obtendrá y al enorme beneficio social gracias a los nuevos recursos que potenciarán la dinámica micro y macro que tanto necesita este centralizado país.
Nota: La etapa de análisis se encuentra en una entrada anterior http://jaimelopezd.blogspot.com/2009/05/casinos-en-chile-y-la-nueva-ley.html.




1: Leer artículo de El Ciudadano http://www.elciudadano.cl/2009/03/27/casinos-la-ultima-apuesta-del-exitismo-chilensis-2/

2:Boullón Robeto: Planificación del espacio turístico. editorial Trillas 1997 , México.

5ta clase














Este modelo del cubo tiene como finalidad analizar y guiar la forma de trabajo que se entregará en el blog a través de 3 niveles.

nivel 1: Analizar los antecedentes que se puedan recopilar para luego establecer una analogía.

Nivel 2: Modelar la analogía para situarla en un contexo territorial, social y temporal otorgándole una escala micro meso o macro en relación al espacio en el cual el tema influye o "es".

Nivel 3: Elaborar un proyecto en el cual se deben lograr objetivos a aplicar en el territorio que provengan del modelo realizado. Es decir, abstraer de lo teórico para aplicar en lo práctico.

3era y 4ta clase




1era y 2da clase




domingo, 10 de mayo de 2009

Analisis: Casinos en Chile y la Nueva Ley, la "Regionalización del Juego"





En esta entrada se describirá el proceso de leyes y normativas que impulsaron la creación de los casinos de Viña del Mar (1928), Arica (1958), Puerto Varas (1969), Coquimbo (1976) e Iquique, Pucón y Puerto Natales (1990), que hasta el año 2005, eran el número máximo de casinos permitidos en el territorio nacional. Esto y otros puntos se modifican con la promulgación de la nueva ley de casinos número 19995 y la norma DTO-211 que cambian el panorama nacional con respecto a la localización, funcionamiento y distribución de los ingresos que estos tengan. 1


-Año 1928, Creación del casino de Viña del Mar dispuesto en ley número 4283: "Se autoriza a la junta pro balneario de Viña del mar a establecer un casino recreativo de juegos de azar. El sesenta y siete por ciento (67%), de las entradas del Casino se dedicarán al mejoramiento del Balneario y sus anexos; el treinta y tres por ciento (33%) restante se entregará a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales. Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. La administración de este será entregado en concesión a cargo de la Municipalidad".


-Año 1958, Creación casino de Arica dispuesto en ley número 13039:"Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para instalar en dicha ciudad un Casino y un Hipódromo destinados a procurar pasatiempos y atracciones en la zona indicada.
Quedarán de beneficio de la Junta de Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el valor de las entradas al mismo.
El funcionamiento y explotación del Casino quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la Républica."


-Año 1969, Creación casino de Puerto Varas dispuesto en ley número 17169:
Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la
ley 4.283, es decir, bajo la administración del Servicio nacional de Turismo (entidad Fiscal). Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas. El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado. Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos. "


Como se aprecia en la ley, es este casino no poseía una completa administración municipal a diferencia de los casinos de Viña del Mar y Coquimbo, esto es modificado en el año 1983 según los dispuesto por la ley número 18259, que dice lo siguiente: "El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad. Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario".

-año 1976, Creación casino de Coquimbo por decreto de ley Número 1544: "Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo. La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo."


-Año 1990, Creación de los casinos de Iquique, Pucón y Puerto Natales según ley número 18936:"Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales. La explotación de los casinos se concederá por las municipalidades respectivas mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas de derecho privado, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión
a sociedades de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos de hasta 5 años, renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y
mantención de los casinos, comprendido el personal que en ellos labora, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o para las municipalidades. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad."


Desde el marco legal en el cual se amparan estos 7 casinos, se detectan 3 similitudes importantes:


1: Que todos los casinos funcionan en base a una concesión municipal, es decir, un privado se encarga de la instalación, mantención, etc. de este recinto y tiene el derecho de cobrar las ganacias que dicho establecimiento otorgue a cambio de un pago mensual o anual a la respectiva municipalidad.


2: Que las ganancias de las concesiones y en algunos casos, las ganacias por ventas de entradas son exclusivamente municipales, es decir, son de usufructo micro o local. Esto no necesariamente corresponde a los impuestos.2


3: Las concesiones son de exlusiva administración de los municipios, son esta instituciones las encargadas a llamar a concurso y licitar el establecimiento (Con la excepción del casino de Arica, que es administrado por la Contraloría Nacional).


Por lo que poseer un casino otorga una dinámica territorial-social dentro de una escala Macro-Local, esto ya que el turismo que llega a Chile y a las ciudades que poseen juego legalizado corresponde a un flujo global o internacional, personas de distintos continentes visitan el país y juegan en nuestros casinos pero la ganancia es solo de usufructo municipal o local. En cuanto a lo Territorial-social, esto se debe a varios factores. En primer lugar a que se implementan servicios alrededor del establecimiento, (hoteles, discoteques o lugares de recreación) transformando el barrio o sector en uno focalizado al ocio nocturno (por ejemplo, la avenida San Martín en Viña del Mar). En segundo lugar es tal el ingreso que perciben las municipalidades por los casinos que estas pueden otorgar mejores servicios para la población (educación, salud, recreación, paisaje), lo que atrae a un gran número de personas aumentando el número de habitantes por lo que a la larga, la ciudad se jerarquiza, es decir, adquiere importancia.




Nueva Ley de Casinos Número 19995



Esta ley promulgada en el año 2005 por el ministerio del Interior propone modificaciones al sistema de concesiones y captación de recursos que poseen las Municipalidades con respecto a los casinos. La nueva normativa aclara que:3


1:Artículo 13.- "El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta". Por lo que el inmuelbe destinado para casino no necesariamente debe estar bajo concesión municipal.


2:Artículo 16.- "Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual".


En cuanto a esta ley, el departamento de prensa de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (subdere), aclara la nueva imposición tributaria que estos tendrán: 4


"Una de las disposiciones más importantes de esta ley es aquella que permite generar más recursos para las regiones y comunas ya que, en materia tributaria, el cuerpo legal estableció que los casinos deberán pagar un impuesto especial del 20% sobre los ingresos que genere el juego, debiendo ir la mitad de estos recursos al municipio en donde se ubique el casino, y la otra mitad a la Región respectiva, debiendo en ambos casos destinarse estos recursos a obras de desarrollo. Puntualiza que quienes administren casinos también deberán pagar un impuesto del 0,07 de una UTM, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego. De acuerdo a la nueva ley, de las utilidades brutas que genere un casino, un 20% deberá destinarse al Gobierno Regional y la Municipalidad donde se emplace el Casino, en partes iguales. Es decir, en el caso del casino de Viña del Mar, $ 1.800 millones irían al Municipio y otros $ 1.800 millones, al Gobierno Regional de Valparaíso, tomando en cuenta que el ingreso bruto del casino fue de $22 mil millones de pesos y lo recaudado por la municipalidad correspondió a $8 mil millones en el año 2003. Sin embargo, este cambio sólo comenzará a operar el año 2015, cuando finalice la actual concesión. Hasta esa fecha, el casino de la Ciudad Jardín no deberá compartir con el Gobierno regional las utilidades generadas por concepto de juego. Sí, al igual que los 7 casinos ya existentes en el país, deberá ceñirse a la normas fiscalizadoras que la nueva ley le entrega a la Superintendencia de Casinos."


En cuanto a la actual normativa que rige a los 7 casinos existentes en el país (sin tomar en cuenta el casino de Monticello, que está recién inagurado y se rige por la nueva regulación), la subsecretaria de desarrollo regional, Adriana del Piano, dice lo siguiente: "el cambio sustancial que introdujo el cuerpo legal fue la consagración de un "marco regulatorio" común para todos los casinos de nuestro territorio. "Los 7 casinos existentes tuvieron su origen en leyes distintas, por lo que cada uno tenía su propio sistema de regulación, fiscalizado sólo por el municipio respectivo. La nueva Ley se propuso terminar con la práctica de permitir la creación de casinos a partir de una concepción casuística y monopólica", precisa Delpiano.
La nueva ley estableció una autoridad de carácter nacional llamada Superintendencia de Casinos de Juego, a la que le corresponde la atribución de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos y las licencias de juego y servicios anexos, sobre la base de la proposición que el Superintendente formule a un Concejo Resolutivo. Este está integrado por la Subsecretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, el Superintendente de Valores y Seguros, el Director Nacional de Turismo, el Intendente regional respectivo y dos representantes del Presidente de la República, nombrados con acuerdo del Senado."


Esta nueva normativa por lo tanto se debe a factores que producen inequidad entre los municipios que poseen y no poseen establecimientos para juegos de azar. Por ejemplo, Viña del Mar es una de las comunas mas pudientes dentro de la región de Valparaíso, sino del país; esto se debe principalmente a que el casino aportó 8 mil millones de pesos a los fondos municipales solo en el año 2003, dentro de esta lógica ¿a qué municipalidad no le convendría la implementación de un casino? Pero debido a la antigua normativa, la implementación de estos estaba restringida a solo 7 "privilegiadas" ciudades por lo que el aumento a 24 (máximo 3 por región) pretende desfocalizar el negocio del juego permitendo el acceso a esta actividad tan lucrativa. Además la ley obliga a repartir la carga tributaria entre el gobierno regional y la municipalidad en la cual se encuentra el establecimiento por lo que el aprovechamiento de recursos no es de exclusivo uso local.







1: Biblioteca del Congreso Nacional http://www.bcn.cl/leyes_temas/leyes_por_tema.2007-07 1.3701492403#documentContent Consultada el 10 de mayo de 2009

2: Los impuestos son recaudados por el S.I.I., que luego son distibuidos a nivel nacional, por lo que la recaudación del impuesto a la renta es a una escala macro y centralizada. Los impuestos corresponden a un 19% de la ganancias brutas

3: Biblioteca del Congreso Nacional. Autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos. Ley Nº 19.995 Consultada el 10 de mayo de 2009.

4: Subsecretaria de Desarrollo Regional http://www.subdere.gov.cl/1510/article-68008.html#h2_2 Consultada el 10 de mayo de 2009.

viernes, 1 de mayo de 2009

Principios Rizomaticos y Analogía


¿Se podría hacer una analogía entre Chile y un Rizoma? Para aclarar esta interrogante es necesario esclarecer que es un rizoma: En Biología, un rizoma es un tallo subterráneo con varias yemas que crece de forma horizontal emitiendo raíces y brotes herbáceos de sus nudos.[1] Es importante recalcar el hecho que un rizoma crece en forma horizontal apareciendo brotes unidos al tallo en grandes extensiones de terreno, cada uno de estos brotes puede ser igual o superior al brote original o bulbo.
Teniendo esta definición, se puede hacer una caracterización entre este peculiar vegetal y nuestro país desmembrando las partes de cada uno y compararlas de acuerdo a sus similitudes (claro esta que en el plano de la analogía). De esta manera, el bulbo es el equivalente a Santiago, los brotes corresponden a cualquier ciudad de región y el tallo corresponde a los intercambios o flujos que se dan entre la ciudad regional y la capital.

Hecha esta comparación en 3 tipos de parejas, estas se pueden interrelacionar calificando según su grado de similitud en puntuaciones de 1 punto si es que la analogía es correcta y 0 si es incorrecta:

Interrelación número 1: “Bulbo-Santiago, país-rizoma”. Santiago es el “germinador” de los procesos que se dan en el país como lo es el bulbo al rizoma, por lo tanto, la analogía en este caso es correcta (1punto).

Interrelación número 2: “Bulbo-Santiago, brote-ciudad regional”. La mayoría de las desiciones políticas, económicas, públicas y privadas del país se gestan en la capital, por lo que el crecimiento y desarrollo de las ciudades regionales esta supeditado a la metrópolis.; esto se diferencia a lo que sucede entre el bulbo y el brote ya que una vez germinado el nuevo retoño, este puede crecer en forma independiente, de hecho, el bulbo puede morir y el nuevo brote seguirá creciendo y desarrollándose, por lo tanto la analogía en este caso es incorrecta (0 puntos).

Interrelación número 3: “Bulbo-Santiago, tallo-flujos”. (Por completar)
[1] es.wikipedia.org/wiki/Rizoma

Principios geográficos


Para comprender el proceso de Regionalización, no solo es necesario entender los principios de orden político-económico expuestos en la entrada anterior sino que también los principios de orden geográfico-territoriales para poder delimitar una región.

Primer principio, Homogenización: Para crear una región, las dinámicas territoriales, económicas, climáticas, etc.; deben poseer cierta similaridad para que la región pueda desarrollarse en conjunto. Una de las características esenciales en este sentido tiene relación con el tipo de recursos que el territorio puede tener ya que esto determina en gran parte el tipo de actividad económica que la nueva “mezo zona geográfica” tendrá.
Este punto también reviste importancia ya que la principal actividad económica que tiene una región le otorga identidad. Por ejemplo, la denominación que tiene la IX región de la Araucanía como “el granero del sur” (antiguamente el lugar era el principal proveedor de granos del país), por lo que su delimitación como Región sin duda tiene relación con la similaridad que poseían en cuanto a la actividad graneleras las provincias de Malleco y Cautín, actuales IX Región.

Segundo Principio, Polarización: Polarizar: “Concentrar la atención o el ánimo en algo”[1] . Por lo que el concepto de polarización se refiere a que debe existir en cada región un núcleo central. Por lo tanto, esto no es más que una ciudad capital que actúe como “un gran gerente” de las actividades económicas y sociales, orientando la dinámica de crecimiento local. Esta ciudad debe ser la de mayor población dentro de la región ya que concentrará la mayor cantidad de servicios y deberá coordinar la auto sustentación de la región.

Tercer Principio, Integración: Este principio puede ser clasificado como político y también como geográfico. Político ya que consiste en una readecuación de las autoridades provinciales situando en cada región autoridades con funciones exclusivas para dicho territorio pero a la vez integradas entre si a través de un órgano central, los ministerios. Por ejemplo: los Seremis son secretarias que pertenecen a un respectivo ministerio central pero funcionan de acuerdo a las necesidades de cada región. Es precisamente el funcionamiento diferenciado que poseen los Seremis que le da a este principio un carácter geográfico, la heterogeneidad del territorio nacional obliga a que los órganos del estado se adecuen a cada Región trabajando en forma independiente, pero a la vez integrada, coordinada.

Cuarto principio, Seguridad nacional: En la primera entrada, se hace alusión al problema de seguridad que se ejercía sobre la nación al no estar los territorios extremos debidamente poblados, esto por lo tanto representa un problema de soberanía. En relación a esto, la historia nos habla de la “pérdida” de la Patagonia Oriental cedida a Argentina en el siglo XIX[2]. Pero la realidad es que ese territorio nunca perteneció a Chile ya que nunca fue poblado. Son los ciudadanos los verdaderos encargados de establecer la soberanía de un país ya que en ellos recae la utilización del territorio y la identificación que este tendrá, y un territorio sin identificación, es una tierra de nadie. Por lo que este principio hace alusión a la descentralización de la población del país a través del proceso de regionalización para tener un Chile seguro y cohesionado.
Este principio también busca una correcta utilización de los recursos esparcidos por el país a través de una población debidamente repartida (sin pobladores, no hay trabajadores).
[1] Diccionario de la lengua española http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=polarización
[2] Encina Francisco 1954. Resumen de la Historia de Chile
Editorial Zig-Zag

jueves, 30 de abril de 2009

Reforma Administrativa para llevar a cabo la regionalización


Para llevar acabo el proceso de regionalización, era necesario establecer una Reforma Administrativa Integral a través de la Conara (1974), ya que el Estado se reconocía como el único actor capaz de llevar a cabo una reestructuración administrativa, por lo tanto, era necesario transformar el aparato fiscal en una institución eficiente.
En base a lo expuesto en el texto “Reforma Administrativa Integral de Chile y el Proceso de Regionalización”[1], La reforma debía ser llevada a cabo bajo ciertos órdenes o directrices:

Subsidiariedad: Término legal que significa “reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma”. [2] En la entrada anterior, se menciona que “Durante los años 1939 y 1973, el estado poseía un alto grado de control sobre la economía y los servicios a través de una administración pública centralizada”, El autor de esa entrada dio en lo correcto, el país llevaba varios años bajo una economía controlada por el Estado la cual había comenzado con los gobiernos Radicales en el año 1939[3].
En cuanto a este concepto, existen dos razones que obligan al gobierno de la época a ponerlo en práctica. En primer lugar, el enorme aparato estatal se había convertido en una institución ineficiente que consumía más recursos de los que generaba por lo que era necesario atomizarlo a través de la reducción de sus funciones. En segundo lugar, el modelo de “Estado protector” se convertía cada vez más en un modelo de “Estado Opresor”. El exceso de control no permitía la autoiniciativa o la voluntad de “emprender” por parte de la sociedad. Los altos impuestos y la excesiva regularización de todo el quehacer social mermaban la libertad económica.

Apoliticidad: “el Funcionario público debe tener total presindencia política en su actuación y desarrollo de su carrera, para asegurar la imparcialidad de su gestión”. Como se señalaba en la entrada anterior, los gastos o acciones públicas muchas veces se hacían en base a criterios electorales, por lo que la APOLITICIDAD elimina este problema.

Gradualidad: El proceso debe ir avanzando en forma progresiva y sistemática, sin apresuramientos ni demoras a través del aprovechamiento de las distintas instituciones estatales y el mejoramiento de estas.

Racionalización: al igual que en la implementación de la “Subsidiariedad”, la racionalización busca achicar el aparato estatal a través de una correcta apreciación de la dimensión de los distintas entidades públicas



[1] [1]http://www.subdere.gov.cl/1510/article-68995.html
[2] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=subsidiariedad
[3] Vial Gonzalo. Resumen de la historia de Chile, tomo IV.
Editorial Zigzag, Santiago de Chile, 1983.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Causas y principios del proceso de Regionalización

Durante los años 1939 y 1973, el estado poseía un alto grado de control sobre la economía y los servicios a través de una administración pública centralizada, esto condujo a una serie de problemas:

1. Desigualdad: El poder político y económico estaba concentrado en la capital, lo cual generaba diferencias de oportunidades con las provincias, creándose una fuerte migracion del resto de la población del país hacia Santiago, generándose cesantía y sub-empleo.

2. Desequilibrio poblacional: Muchas zonas del País estaban practicamente deshabitadas lo que no permitía una correcta explotación de los recursos naturales y un problema mayor de seguridad nacional, al no estar estas zonas fronterizas bajo el resguardo de asentamientos humanos significativos.

3. Rigidez: Al concentrarse la totalidad del poder en la capital del país, la gobernabilidad de las provincias era practicamente nula, por lo que el Estado central tomaba muchas veces decisiones unitarias para toda la nación. Al ser Chile un país de marcadas diferencias en su geografía, muchas de las políticas públicas eran ineficientes ya que no se adecuaban a la realidad de cada provincia.

4. Politización: Los recursos del Estado eran destinados muchas veces según criterios políticos, favoreciendo a las provincias con mayor población en desmedro de otras.

5. Burocracia: Al estar la toma de decisiones en la Capital, las necesidades de cada provincia debián ser evaluadas bajo el poder central, lo que hacia de la implementación de medidas un proceso lento, sobre todo para los sectores mas alejados.

Esto lleva al Gobierno en el año 1974 a través de la CONARA a implementar un nuevo proceso de ordenamiento territorial llamado Regionalización, el cual debía regirse según los siguientes principios:
En primer lugar, era necesario establecer un desarrollo equilibrado entre el aprovechamiento de los recursos, la distribución de la población y el resguardo de la seguridad nacional. En segundo término, se debía garantizar la participación real y efectiva de la población en la definición de su propio destino. En tercer lugar, había que asegurar la igualdad de oportunidades para que se alcanzaran los beneficios aportados por el desarrollo económico y social. Finalmente, debía garantizarse un equilibrio fronterizo bien definido en el que sus habitantes pudieran vivir y prosperar en armonía y tranquilidad.

Por lo que se divide el país en 13 regiones debiendo ser estas una unidad geográfica característica constituida por factores físicos, sociales y económicos más o menos comunes. Requiriendo de una unidad territorial claramente definida, debiendo contar con una dotación de recursos naturales suficientes para hacer su aporte singular al proceso de desarrollo nacional y, además, contar con una población en número y estructura capaces de impulsar el desarrollo constituyéndose en una fuerza de trabajo y como mercado de consumo, siendo necesaria la existencia de un adecuado nivel de servicios públicos y privados aptos para satisfacer las demandas locales y aportar a los requerimientos a nivel nacional. Debiendo existir en cada región una ciudad capital que actúe como núcleo central de las actividades económicas y sociales, orientando la dinámica de crecimiento local.
Jaime López

Fuentes:
Reforma Administrativa Integral de Chile y el Proceso de Regionalización. http://www.subdere.gov.cl/1510/article-68995.html
Proceso de regionalización, descentralización y desconcentración en Chile. http://www.subdere.gov.cl/1510/article-69021.html
La Regionalización : una modernización para desarrollar el país. http://www.subdere.gov.cl/1510/article-68994.html
M. Errazuriz, J, González, R. Rioseco. Manual de Geografía de Chile. Editorial Andrés Bello - 1987 Santiago, Chile