En esta entrada se describirá el proceso de leyes y normativas que impulsaron la creación de los casinos de Viña del Mar (1928), Arica (1958), Puerto Varas (1969), Coquimbo (1976) e Iquique, Pucón y Puerto Natales (1990), que hasta el año 2005, eran el número máximo de casinos permitidos en el territorio nacional. Esto y otros puntos se modifican con la promulgación de la nueva ley de casinos número 19995 y la norma DTO-211 que cambian el panorama nacional con respecto a la localización, funcionamiento y distribución de los ingresos que estos tengan. 1
-Año 1928, Creación del casino de Viña del Mar dispuesto en ley número 4283: "Se autoriza a la junta pro balneario de Viña del mar a establecer un casino recreativo de juegos de azar. El sesenta y siete por ciento (67%), de las entradas del Casino se dedicarán al mejoramiento del Balneario y sus anexos; el treinta y tres por ciento (33%) restante se entregará a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales. Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. La administración de este será entregado en concesión a cargo de la Municipalidad".
-Año 1958, Creación casino de Arica dispuesto en ley número 13039:"Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para instalar en dicha ciudad un Casino y un Hipódromo destinados a procurar pasatiempos y atracciones en la zona indicada.
Quedarán de beneficio de la Junta de Adelanto de Arica el rendimiento que produzca el impuesto de cifra de negocios sobre los ingresos brutos del Casino y el valor de las entradas al mismo.
El funcionamiento y explotación del Casino quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la Républica."
-Año 1969, Creación casino de Puerto Varas dispuesto en ley número 17169:
Autorízase habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la
ley 4.283, es decir, bajo la administración del Servicio nacional de Turismo (entidad Fiscal). Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas. El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado. Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos. "
Como se aprecia en la ley, es este casino no poseía una completa administración municipal a diferencia de los casinos de Viña del Mar y Coquimbo, esto es modificado en el año 1983 según los dispuesto por la ley número 18259, que dice lo siguiente: "El porcentaje de la utilidad de explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad. Autorízase al Servicio Nacional de Turismo para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Puerto Varas, todos los bienes muebles de su dominio que estén destinados al alhajamiento y funcionamiento del Casino de Puerto Varas, dejándose constancia de su número y características en inventario".
-año 1976, Creación casino de Coquimbo por decreto de ley Número 1544: "Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo. La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo."
-Año 1990, Creación de los casinos de Iquique, Pucón y Puerto Natales según ley número 18936:"Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales. La explotación de los casinos se concederá por las municipalidades respectivas mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas de derecho privado, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión
a sociedades de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos de hasta 5 años, renovables. La instalación, alhajamiento, equipamiento y
mantención de los casinos, comprendido el personal que en ellos labora, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o para las municipalidades. El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad."
Desde el marco legal en el cual se amparan estos 7 casinos, se detectan 3 similitudes importantes:
1: Que todos los casinos funcionan en base a una concesión municipal, es decir, un privado se encarga de la instalación, mantención, etc. de este recinto y tiene el derecho de cobrar las ganacias que dicho establecimiento otorgue a cambio de un pago mensual o anual a la respectiva municipalidad.
2: Que las ganancias de las concesiones y en algunos casos, las ganacias por ventas de entradas son exclusivamente municipales, es decir, son de usufructo micro o local. Esto no necesariamente corresponde a los impuestos.2
3: Las concesiones son de exlusiva administración de los municipios, son esta instituciones las encargadas a llamar a concurso y licitar el establecimiento (Con la excepción del casino de Arica, que es administrado por la Contraloría Nacional).
Por lo que poseer un casino otorga una dinámica territorial-social dentro de una escala Macro-Local, esto ya que el turismo que llega a Chile y a las ciudades que poseen juego legalizado corresponde a un flujo global o internacional, personas de distintos continentes visitan el país y juegan en nuestros casinos pero la ganancia es solo de usufructo municipal o local. En cuanto a lo Territorial-social, esto se debe a varios factores. En primer lugar a que se implementan servicios alrededor del establecimiento, (hoteles, discoteques o lugares de recreación) transformando el barrio o sector en uno focalizado al ocio nocturno (por ejemplo, la avenida San Martín en Viña del Mar). En segundo lugar es tal el ingreso que perciben las municipalidades por los casinos que estas pueden otorgar mejores servicios para la población (educación, salud, recreación, paisaje), lo que atrae a un gran número de personas aumentando el número de habitantes por lo que a la larga, la ciudad se jerarquiza, es decir, adquiere importancia.
Nueva Ley de Casinos Número 19995
Esta ley promulgada en el año 2005 por el ministerio del Interior propone modificaciones al sistema de concesiones y captación de recursos que poseen las Municipalidades con respecto a los casinos. La nueva normativa aclara que:3
1:Artículo 13.- "El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta". Por lo que el inmuelbe destinado para casino no necesariamente debe estar bajo concesión municipal.
2:Artículo 16.- "Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual".
En cuanto a esta ley, el departamento de prensa de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (subdere), aclara la nueva imposición tributaria que estos tendrán: 4
"Una de las disposiciones más importantes de esta ley es aquella que permite generar más recursos para las regiones y comunas ya que, en materia tributaria, el cuerpo legal estableció que los casinos deberán pagar un impuesto especial del 20% sobre los ingresos que genere el juego, debiendo ir la mitad de estos recursos al municipio en donde se ubique el casino, y la otra mitad a la Región respectiva, debiendo en ambos casos destinarse estos recursos a obras de desarrollo. Puntualiza que quienes administren casinos también deberán pagar un impuesto del 0,07 de una UTM, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego. De acuerdo a la nueva ley, de las utilidades brutas que genere un casino, un 20% deberá destinarse al Gobierno Regional y la Municipalidad donde se emplace el Casino, en partes iguales. Es decir, en el caso del casino de Viña del Mar, $ 1.800 millones irían al Municipio y otros $ 1.800 millones, al Gobierno Regional de Valparaíso, tomando en cuenta que el ingreso bruto del casino fue de $22 mil millones de pesos y lo recaudado por la municipalidad correspondió a $8 mil millones en el año 2003. Sin embargo, este cambio sólo comenzará a operar el año 2015, cuando finalice la actual concesión. Hasta esa fecha, el casino de la Ciudad Jardín no deberá compartir con el Gobierno regional las utilidades generadas por concepto de juego. Sí, al igual que los 7 casinos ya existentes en el país, deberá ceñirse a la normas fiscalizadoras que la nueva ley le entrega a la Superintendencia de Casinos."
En cuanto a la actual normativa que rige a los 7 casinos existentes en el país (sin tomar en cuenta el casino de Monticello, que está recién inagurado y se rige por la nueva regulación), la subsecretaria de desarrollo regional, Adriana del Piano, dice lo siguiente: "el cambio sustancial que introdujo el cuerpo legal fue la consagración de un "marco regulatorio" común para todos los casinos de nuestro territorio. "Los 7 casinos existentes tuvieron su origen en leyes distintas, por lo que cada uno tenía su propio sistema de regulación, fiscalizado sólo por el municipio respectivo. La nueva Ley se propuso terminar con la práctica de permitir la creación de casinos a partir de una concepción casuística y monopólica", precisa Delpiano.
La nueva ley estableció una autoridad de carácter nacional llamada Superintendencia de Casinos de Juego, a la que le corresponde la atribución de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos y las licencias de juego y servicios anexos, sobre la base de la proposición que el Superintendente formule a un Concejo Resolutivo. Este está integrado por la Subsecretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, el Superintendente de Valores y Seguros, el Director Nacional de Turismo, el Intendente regional respectivo y dos representantes del Presidente de la República, nombrados con acuerdo del Senado."
Esta nueva normativa por lo tanto se debe a factores que producen inequidad entre los municipios que poseen y no poseen establecimientos para juegos de azar. Por ejemplo, Viña del Mar es una de las comunas mas pudientes dentro de la región de Valparaíso, sino del país; esto se debe principalmente a que el casino aportó 8 mil millones de pesos a los fondos municipales solo en el año 2003, dentro de esta lógica ¿a qué municipalidad no le convendría la implementación de un casino? Pero debido a la antigua normativa, la implementación de estos estaba restringida a solo 7 "privilegiadas" ciudades por lo que el aumento a 24 (máximo 3 por región) pretende desfocalizar el negocio del juego permitendo el acceso a esta actividad tan lucrativa. Además la ley obliga a repartir la carga tributaria entre el gobierno regional y la municipalidad en la cual se encuentra el establecimiento por lo que el aprovechamiento de recursos no es de exclusivo uso local.
2: Los impuestos son recaudados por el S.I.I., que luego son distibuidos a nivel nacional, por lo que la recaudación del impuesto a la renta es a una escala macro y centralizada. Los impuestos corresponden a un 19% de la ganancias brutas
3: Biblioteca del Congreso Nacional. Autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos. Ley Nº 19.995 Consultada el 10 de mayo de 2009.